Fecha de Publicación: 25/06/1982
Página: 590-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 15.292

Se modifican artículos de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea.

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 55, literal A), Numeral 2), 58, 61, 62 y 66 Literal D), de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

          "ARTICULO 55. Literal A), Numeral 2). Para ascender al grado de
     Teniente Coronel: Curso Básico de Comando.

          ARTICULO 58. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 55,
     para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos
     Cuerpos deberán obtener las notas promedios finales mínimas de
     Aptitudes y suficiencia que se detallan a continuación para cada
     Grado:

                    Grado                    Suficiencia    Aptitudes
                      -                           -              -

     Alférez ..............................                      7.00
     Teniente 2º ..........................                      7.00
     Teniente 1º ..........................       7.00           7.00
     Capitán ..............................                      7.50
     Mayor ................................       7.00           8.00
     Teniente Coronel .....................       7.00           8.00
     Coronel ..............................                      8.50

          ARTICULO 61. Los Alféreces, Tenientes 2os. y Capitanes
     ascenderán a los grados inmediatos superiores por el Sistema de
     Antigüedad y Aptitudes, de acuerdo a la precedencia que obtengan en
     las listas de ascensos confeccionadas por el Organo Calificador,
     según la calificación final que resulte de promediar la nota de
     Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes.

          ARTICULO 62. Los Tenientes 1os., Mayores y Tenientes Coroneles
     ascenderán a los Grados inmediatos superiores por el Sistema de
     Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia, de acuerdo a la precedencia que
     obtengan en las listas de ascensos confeccionadas por el Organo
     Calificador, según la Calificación final que resulte de promediar la
     nota de Antigüedad con la nota promedio de Aptitudes y con la nota de
     Suficiencia.

          ARTICULO 66. Literal D). Los Mayores que en dos oportunidades no
     hayan logrado una nota mínima final de Aptitudes de 7.00 o
     Suficiencia de 7.00 pasarán a situación de retiro."

Artículo 2

   Las condiciones previstas en la presente ley serán aplicables a los efectos del ascenso, a los Mayores ascendidos a partir del 1º de febrero de 1983. En caso de que concurran para el ascenso Mayores regidos por sistemas diferentes, el Organo Calificador confeccionará las listas de precedencia según la calificación final que resulte de promediar la nota de Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes, prescindiéndose en este caso de la nota de Suficiencia.

   Igual criterio aplicará en el caso de que concurran Mayores que
hubieran realizado el Curso Básico de Comando en la jerarquía de Capitán
entre sí o con aquellos que lo hubieran realizado en el grado de Mayor.

   Los Mayores que hubieran aprobado el Curso Básico de Comando en el
Grado de Capitán estarán eximidos de realizarlos nuevamente.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de junio de  
 1982.

   HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti. - Julio A. Waller,   
    Secretarios.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                         Montevideo, 23 de junio de 1982.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos

GREGORIO ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO.
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