Modifícanse los artículos 55, literal A), Numeral 2), 58, 61, 62 y 66 Literal D), de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 55. Literal A), Numeral 2). Para ascender al grado de
Teniente Coronel: Curso Básico de Comando.
ARTICULO 58. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 55,
para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos
Cuerpos deberán obtener las notas promedios finales mínimas de
Aptitudes y suficiencia que se detallan a continuación para cada
Grado:
Grado Suficiencia Aptitudes
- - -
Alférez .............................. 7.00
Teniente 2º .......................... 7.00
Teniente 1º .......................... 7.00 7.00
Capitán .............................. 7.50
Mayor ................................ 7.00 8.00
Teniente Coronel ..................... 7.00 8.00
Coronel .............................. 8.50
ARTICULO 61. Los Alféreces, Tenientes 2os. y Capitanes
ascenderán a los grados inmediatos superiores por el Sistema de
Antigüedad y Aptitudes, de acuerdo a la precedencia que obtengan en
las listas de ascensos confeccionadas por el Organo Calificador,
según la calificación final que resulte de promediar la nota de
Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes.
ARTICULO 62. Los Tenientes 1os., Mayores y Tenientes Coroneles
ascenderán a los Grados inmediatos superiores por el Sistema de
Antigüedad, Aptitudes y Suficiencia, de acuerdo a la precedencia que
obtengan en las listas de ascensos confeccionadas por el Organo
Calificador, según la Calificación final que resulte de promediar la
nota de Antigüedad con la nota promedio de Aptitudes y con la nota de
Suficiencia.
ARTICULO 66. Literal D). Los Mayores que en dos oportunidades no
hayan logrado una nota mínima final de Aptitudes de 7.00 o
Suficiencia de 7.00 pasarán a situación de retiro."
Las condiciones previstas en la presente ley serán aplicables a los efectos del ascenso, a los Mayores ascendidos a partir del 1º de febrero de 1983. En caso de que concurran para el ascenso Mayores regidos por sistemas diferentes, el Organo Calificador confeccionará las listas de precedencia según la calificación final que resulte de promediar la nota de Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes, prescindiéndose en este caso de la nota de Suficiencia.
Igual criterio aplicará en el caso de que concurran Mayores que
hubieran realizado el Curso Básico de Comando en la jerarquía de Capitán
entre sí o con aquellos que lo hubieran realizado en el grado de Mayor.
Los Mayores que hubieran aprobado el Curso Básico de Comando en el
Grado de Capitán estarán eximidos de realizarlos nuevamente.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 15 de junio de
1982.
HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti. - Julio A. Waller,
Secretarios.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 23 de junio de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos