Fecha de Publicación: 25/06/1982
Página: 590-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Las condiciones previstas en la presente ley serán aplicables a los efectos del ascenso, a los Mayores ascendidos a partir del 1º de febrero de 1983. En caso de que concurran para el ascenso Mayores regidos por sistemas diferentes, el Organo Calificador confeccionará las listas de precedencia según la calificación final que resulte de promediar la nota de Antigüedad y la nota promedio de Aptitudes, prescindiéndose en este caso de la nota de Suficiencia.

   Igual criterio aplicará en el caso de que concurran Mayores que
hubieran realizado el Curso Básico de Comando en la jerarquía de Capitán
entre sí o con aquellos que lo hubieran realizado en el grado de Mayor.

   Los Mayores que hubieran aprobado el Curso Básico de Comando en el
Grado de Capitán estarán eximidos de realizarlos nuevamente.
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