Fecha de Publicación: 05/04/1984
Página: 30-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

   Sustitúyese el numeral 1) del artículo 68 de la ley 15.464, de 19 de
setiembre de 1983, por el siguiente:

 "1) En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa,
civil, comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a otros
jueces."
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