Fecha de Publicación: 05/04/1984
Página: 30-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 15.532

Se sustituyen disposiciones de las leyes 15.524 y 15.464 respectivamente

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 14 de la ley 15.524, de 9 de enero de 1984, 
por el siguiente:

"ARTICULO 14 Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo conocerán en la materia contencioso administrativa de
reparación patrimonial prevista en los dos últimos incisos del artículo 
26 y en el artículo 29 de la presente ley".

Artículo 2

   Sustitúyese el numeral 1) del artículo 68 de la ley 15.464, de 19 de
setiembre de 1983, por el siguiente:

 "1) En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa,
civil, comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a otros
jueces."

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 72 de la ley 15.464, de 19
de setiembre de 1983, por el siguiente:

"También tendrán competencia en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda, cuya cuantía no exceda de N$ 20.000.(nuevos
pesos veinte mil)."

Artículo 4

   Los asuntos pendientes ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo continuarán su trámite, hasta su 
conclusión, ante los mismos Juzgados donde se están sustanciando.

Artículo 5

   Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios
de la capital.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 20 de marzo
de 1984.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller,
Secretarios.

                              _________________

Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 29 de marzo de 1984.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ. - ENRIQUE V. FRIGERIO.
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