MINISTERIO DE JUSTICIA
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 72 de la ley 15.464, de 19 de setiembre de 1983, por el siguiente: "También tendrán competencia en los asuntos contenciosos, civiles, comerciales y de hacienda, cuya cuantía no exceda de N$ 20.000.(nuevos pesos veinte mil)."Ayuda