Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 112-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 20/12/1984.

Artículo 14

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa
días de su promulgación. En tanto no se dicte la reglamentación
respectiva, serán de aplicación los decretos de 14 de julio de 1937 y 16
de octubre de 1958 y modificativos en lo que no se opongan a las
disposiciones de la presente.

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