Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 112-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 20/12/1984.

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Aduanas abrirá a quienes se acojan a los
beneficios de la presente ley una cuenta corriente especial en la que se
anotarán las pólizas de despacho de materiales y bienes que se
introduzcan. Estas deberán quedar canceladas los dos años de la fecha
empleado todos los materiales recibidos en la forma que indica el
artículo 2º. El Ministerio de Industria y Energía podrá en cada caso, por
única vez y por resolución fundada, ampliar el plazo establecido hasta un
máximo de tres años.
   Si quedará algún saldo sin justificar a la expiración del plazo de dos
años o su prórroga, la empresa deberá abonar todos los tributos vigentes
en el momento de su importación.
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