Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 112-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 20/12/1984.

Artículo 7

   El Ministerio de Industria y Energía controlará la aplicación y
destino de los materiales importados al amparo de esta ley en la forma
que determine la reglamentación.
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