Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 112-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 20/12/1984.

Artículo 8

    Las empresas de cualquier tipo que realicen operaciones al amparo de
esta ley, deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Aduanas el
correspondiente permiso por cada importación que realicen. Todo permiso,
previamente a su tramitación en la dependencia aduanera que corresponda,
deberá ser intervenido por el Ministerio de Industria y Energía y la
Prefectura Nacional Naval. La Dirección Nacional de Aduanas remitirá a
dichos organismos una copia de cada permiso de importación para la
posterior verificación y control en la utilización de la mercadería.
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