Fecha de Publicación: 28/01/1985
Página: 203-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/05/1985.

Artículo 3

   Las derogaciones a que se refiere el artículo 3º de la ley 15.684, de 22 de noviembre de 1984, entrarán en vigencia a partir del 1º de febrero de 1985.
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