Fecha de Publicación: 27/02/2008
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
decreto, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por los Arts. 262 y
285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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