Fecha de Publicación: 27/02/2008
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los
animales provenientes de predios declarados libres u oficialmente libres
de brucelosis bovina ubicados en las zonas caracterizadas como de riesgo.
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