Fecha de Publicación: 27/02/2008
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 103/008

Dispónese que en las Unidades Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", la "Compensación al Cargo", se integrará
con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y
cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006,
Simplificación y Categorización de conceptos retributivos".
(389*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 18 de Febrero de 2008

VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 75, 76, 77, 78 y 80 del Capítulo
III "Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley
Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de los
errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas incluidas
en el capítulo mencionado en el Visto, así como en el Anexo denominado
"Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio
2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos";

II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la
Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos
estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a
efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo
mencionado en el Visto;

III) que, los artículos 75, 76, 77, 78 y 80 de la misma Ley encomendaron
al Poder Ejecutivo la determinación de los montos de las compensaciones a
que refieren las citadas normas legales, estableciéndolos en importes
fijos desvinculados, a los efectos de su cálculo, de toda otra
retribución;

CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo
59, corresponde prever la financiación de los montos de la "Compensación
al Cargo" en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
para el caso de que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el
Anexo al presente decreto, resultaran insuficientes;

II) que, en virtud de la misma disposición, corresponde prever el pago de
la diferencia en la retribución de quienes cumplan funciones diferentes al
grado presupuestal que ostentan;

III) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que
el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de conformidad
con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", la "Compensación al Cargo", se integrará con los
Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de
referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y
Categorización de conceptos retributivos".
En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá - por
su orden - a:

1) las compensaciones personales originadas en procesos de
   redistribución de funcionarios o del cumplimiento del artículo 7 de la
   Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley
   Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal en
   el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.

2) los créditos que indique el Inciso.

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.

Artículo 2

 El remanente de la partida por alimentación que perciben los funcionarios
pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos" que cumplen tareas en la División Industria Animal y que surge
de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007, sumado a las compensaciones previstas en los
artículos 311 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y 209 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, categorizado como "Compensación
Especial", quedará establecido en los montos de la siguiente tabla:

ESC. GDO.      DENOMINACION      CATEGORIA     IMPORTE
                                FRIGORIFICO    PARTIDA
A     16     DIRECTOR             I y II     34.994,33
A     15     DTOR. DIVISION       I y II     31.366,89
A     14     SUB-DIR. DIVISION    I y II     31.366,89
A     13     JEFE DEPARTAMENTO    I y II     28.328,00
A     12     JEFE DE SERVICIO       I        24.247,12
A     12     JEFE DE SERVICIO      II        21.073,10
A     12     VETERINARIO            I        19.712,82
A     12     VETERINARIO           II        18.050,22
B     11     TECNICO IV           I y II     15.027,35
D     08     ESPECIALISTA VI        I        14.196,04
D     08     ESPECIALISTA VI       II        13.213,62
D     07     ESPECIALISTA VII       I        14.196,04
D     07     ESPECIALISTA VII      II        13.213,62
D     06     ESPECIALISTA VIII      I        14.196,04
D     06     ESPECIALISTA VIII     II        13.213,62

Los funcionarios pertenecientes a los escalafones detallados en la tabla
precedente, que cumplan funciones diferentes a las de su cargo
presupuestal, se considerarán asimilados, a los efectos del cobro de esta
compensación, al grado correspondiente a la función que desempeñan,
siempre dentro de su escalafón.
Los funcionarios de los Escalafones C "Administrativo", E "Oficios", F
"Servicios Auxiliares" y R "Personal no incluido en escalafones
anteriores", que hayan ingresado o ingresen a la Inspección Veterinaria
Oficial en la División Industria Animal de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos", se considerarán asimilados al
Escalafón D "Especializado", con el grado, denominación y categoría
otorgados por Resolución Ministerial, percibiendo la "Compensación
Especial" de este artículo.
El crédito presupuestal correspondiente al porcentaje dispuesto por el
Decreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994, reasignado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
se encuentra incluido en los montos de la tabla precedente.

Artículo 3

 La compensación a que refiere el literal A) del artículo 78 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

*     Series "Computación" y "Análisis y Programación"
**     Series "Tripulación Puente" y "Tripulación Máquina".

No tendrán derecho a percibir dichos importes los funcionarios de la
División Industria Animal, que perciban la compensación prevista en el
artículo anterior del presente decreto.

Artículo 4

 La compensación a que refiere el literal B) del artículo 78 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

   GRADO   30 horas   40 horas
     16     689,51     917,05
     15     641,42     853,09
     14     596,67     793,57
     13     555,04     738,20
     12     516,32     686,71
     11     480,29     638,78
     10     446,79     594,23
      9     415,62     552,77
      8     386,63     514,22
      7     359,64     478,32
      6     334,55     444,95
      5     311,22     413,93
      4     289,51     385,04
      3     269,30     358,17
      2     250,51     333,18
      1     238,59     317,33

No corresponderá el pago de la retribución arriba citada mientras el
funcionario perciba la compensación por el desempeño de tareas inspectivas
en la industria frigorífica.

Artículo 5

 La compensación a que refiere el literal A) del artículo 80 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

*     Series "Computación" y "Análisis y Programación"

Artículo 6

 La compensación a que refiere el literal B) del artículo 80 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

    GRADO   30 horas     40 horas
     16     2.147,42     2.790,79
     15     1.978,85     2.566,59
     14     1.931,57     2.365,41
     13     1.692,87     2.186,23
     12     1.573,90     2.028,00
     11     1.468,59     1.887,95
     10     1.366,83     1.752,60
      9     1.277,30     1.633,52
      8     1.198,84     1.529,17
      7     1.129,72     1.437,25
      6     1.037,04     1.313,97
      5       963,74     1.216,49
      4       913,33     1.149,44
      3       869,91     1.091,69

Artículo 7

 La compensación a que refiere el literal C) del artículo 80 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Artículo 8

  Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 al
7 del presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.

Artículo 9

 Intégrense al presente decreto los cuadros del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia
correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización
de conceptos retributivos".

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DANILO
ASTORI.

         INCISO 07: MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
         UNIDAD EJECUTORA 001: "Dirección General de Secretaría"

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

     UNIDAD EJECUTORA 002: "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos"

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

 UNIDAD EJECUTORA 003: "Dirección General de Recursos Naturales Renovables"

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

     UNIDAD EJECUTORA 004: "Dirección General de Servicios Agrícolas"

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

     UNIDAD EJECUTORA 005: "Dirección General de Servicios Ganaderos"

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

           UNIDAD EJECUTORA 006: "Junta Nacional de la Granja"

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

            UNIDAD EJECUTORA 008: "Dirección General Forestal"

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."


		
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