Fecha de Publicación: 27/02/2008
Página: 530-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El remanente de la partida por alimentación que perciben los funcionarios
pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos" que cumplen tareas en la División Industria Animal y que surge
de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007, sumado a las compensaciones previstas en los
artículos 311 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y 209 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, categorizado como "Compensación
Especial", quedará establecido en los montos de la siguiente tabla:

ESC. GDO.      DENOMINACION      CATEGORIA     IMPORTE
                                FRIGORIFICO    PARTIDA
A     16     DIRECTOR             I y II     34.994,33
A     15     DTOR. DIVISION       I y II     31.366,89
A     14     SUB-DIR. DIVISION    I y II     31.366,89
A     13     JEFE DEPARTAMENTO    I y II     28.328,00
A     12     JEFE DE SERVICIO       I        24.247,12
A     12     JEFE DE SERVICIO      II        21.073,10
A     12     VETERINARIO            I        19.712,82
A     12     VETERINARIO           II        18.050,22
B     11     TECNICO IV           I y II     15.027,35
D     08     ESPECIALISTA VI        I        14.196,04
D     08     ESPECIALISTA VI       II        13.213,62
D     07     ESPECIALISTA VII       I        14.196,04
D     07     ESPECIALISTA VII      II        13.213,62
D     06     ESPECIALISTA VIII      I        14.196,04
D     06     ESPECIALISTA VIII     II        13.213,62

Los funcionarios pertenecientes a los escalafones detallados en la tabla
precedente, que cumplan funciones diferentes a las de su cargo
presupuestal, se considerarán asimilados, a los efectos del cobro de esta
compensación, al grado correspondiente a la función que desempeñan,
siempre dentro de su escalafón.
Los funcionarios de los Escalafones C "Administrativo", E "Oficios", F
"Servicios Auxiliares" y R "Personal no incluido en escalafones
anteriores", que hayan ingresado o ingresen a la Inspección Veterinaria
Oficial en la División Industria Animal de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General de Servicios Ganaderos", se considerarán asimilados al
Escalafón D "Especializado", con el grado, denominación y categoría
otorgados por Resolución Ministerial, percibiendo la "Compensación
Especial" de este artículo.
El crédito presupuestal correspondiente al porcentaje dispuesto por el
Decreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994, reasignado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,
se encuentra incluido en los montos de la tabla precedente.
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