Fecha de Publicación: 17/04/1997
Página: 136-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA.

       REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Inciso: 11 - Ministerio de Educación y Cultura.
Unidad Ejecutora: 018 - Dirección General de Registros.

CAPITULO I: Objetivos estratégicos

 La Dirección General de Registros es el órgano responsable de la
publicidad registral, haciendo conocible la titularidad de los derechos
subjetivos relativos a bienes individualizables y de sus cambios, con el
fin de asegurar su oponibilidad "erga onmes" y de proteger a los terceros
interesados, garantizándoles la exactitud, integridad y legitimidad de
la situación jurídica resultante de los asientos registrales.

CAPITULO II: Cometidos

1. Cometidos sustantivos.
 * Inscribir y realizar la certificación de actos y contratos.
 * Brindar información registral a todas las personas que lo soliciten
de cualquier acto o contrato registrado.

2. Cometidos con actividad prestacional fuera del ámbito de la
Administración Central

Cometidos sustantivos.
 * Implementar y mantener un servicio de acceso electrónico digital a
las bases de datos de la Dirección General de Registros, a través de la
red telefónica o de Internet, en forma indistinta.

Cometidos de apoyo a los sustantivos.

 * Se elimina la actividad de microfilmación.
 * Efectuar la limpieza de los locales.
 * Efectuar el mantenimiento de equipos y máquinas de oficina.
 * Efectuar el mantenimiento y refacción de los locales.
 * Efectuar la encuadernación de los libros registrales.
 * Contratar parcialmente las aplicaciones computacionales.
 * Contratar parcialmente las tareas de preparación y digitación de
datos.
 * Implementar y mantener un sistema de comunicaciones interno y externo.

3. Cometidos de apoyo a los sustantivos que permanecen en la Unidad
Ejecutora

 * Desarrollar y operar sistemas computarizados de procesamiento de datos
de inscripciones y de información registral.
 * Desarrollar parcialmente aplicaciones computacionales.
 * Cumplir parcialmente tareas de preparación y digitación de datos.
 * Gerenciar los recursos financieros, materiales y humanos.

 Se mantiene el desempeño de actividades de apoyo directamente vinculadas
a los cometidos sustantivos por la especificidad de las actividades que
se desarrollan.

CAPITULO III: Estructura organizativa

1. Organización

 La Dirección General de Registros es una unidad ejecutora del
Ministerio de Educación y Cultura, cuya dependencia jerárquica es sin
perjuicio de la autonomía técnica que la ley le asigna. Su estructura se
refleja en la "Organización para el Cumplimiento de Cometidos" que se
adjunta.

2. Funciones de la Dirección y de las unidades organizativas directamente
dependientes:

Dirección:
 * Administrar el servicio de inscripción y certificación de actos y
contratos.

Asesoría Técnica:
 * Registral - Asesorar a la Dirección en materia registral y fijar
criterios de calificación técnica.
 * Letrada - Asesorar jurídicamente al organismo, actuar en su
representación y patrocinarlo ante la Justicia.
 * Administrativa - Asesorar en materia de administración, conciliando
los aspectos administrativos con los técnicos registrales.
 * Desarrollo organizacional - Asesorar técnicamente en las áreas de
organización, racionalización administrativa, capacitación y
administración de los recursos humanos.

Auditoría Registral:
 * Inspeccionar y controlar la tarea registral.

Gerencia del Registro de Actos Personales:
 * Administrar la función registral en el Registro Nacional de Actos
Personales.

Gerencia del Registro de Propiedad:
 * Administrar la función registral en el Registro de la Propiedad.

Gerencia del Registro de Comercio:
 * Administrar la función registral en el Registro Nacional de Comercio.

Gerencia de Administración:
 * Planificar, coordinar y controlar la gestión de recursos humanos y de
administración documental.
 * Definir los términos contractuales de las actividades a cargo de
terceros y controlar el cumplimiento de los mismos.

Gerencia Financiero-Contable:
 * Planificar, coordinar y controlar la gestión financiera y el registro
de la ejecución presupuestal, formulando los estados de situación y
rendiciones de cuentas.

3. Actividades con ejecución total o parcial a cargo de terceros.
 * Efectuar la limpieza de locales.
 * Efectuar el mantenimiento de equipos y máquinas de oficina.
 * Efectuar el mantenimiento de equipos y programas de computación
 * Efectuar el mantenimiento y refacción de locales.
 * Encuadernación de los libros registrales.
 * Cumplir parcialmente las tareas de preparación y digitación de datos.
Estas actividades son contratadas en forma total con terceros.
 * Desarrollo de aplicaciones computacionales. Esta Actividad es
contratada en forma parcial por terceros.
 * Implementación y mantenimiento de un servicio de acceso electrónico
digital a las bases de datos de la Dirección General de Registros a
través de la red telefónica o de Internet, en forma indistinta.
 * Implementación y mantenimiento de un sistema de comunicaciones
interno y externo.
 Estas actividades serán contratadas en forma parcial con terceros. La
definición de los términos contractuales y el control de su cumplimiento
estarán a cargo de la Gerencia de Administración.

CAPITULO IV: Estructura de puestos de trabajo

 Se prevé la creación de hasta dos funciones de Alta Especialización de
acuerdo a las necesidades específicas que surjan de la gestión de la
Dirección y de las disponibilidades presupuestales. Las funciones de
Alta Especialización exigen un perfil con especialización probada a
través de resultados positivos y concretos alcanzados en el área
específica.
 Los restantes puestos de trabajo integrantes de la Asesoría Técnica y
las Gerencias de los Registro de Actos Personales, de la Propiedad y de
Comercio mantendrán su naturaleza de cargo presupuestado adecuando su
denominación a la nueva estructura.
 Se fundamenta la naturaleza de cargo presupuestado en que la
especificidad y el tecnicismo de las actividades requieren una amplia
experiencia y una formación que sólo pueden ser adquiridas con el
ejercicio de la función registral.

 La reformulación de la estructura organizativa se efectuó a partir de
una estructura 575 puestos de trabajo. Los puestos de trabajo ya
identificados como excedentarios totalizan 63 y responden a las causales
dispuestas por la Ley No. 16736, de 5 de enero de 1996, según nómina
adjunta

 Los cargos y funciones contratadas disponibles por reestructura, de
acuerdo a los artículos 719 y siguientes de la Ley No. 16736, responden
a cometidos que no concuerdan con los de la Unidad Ejecutora, con la
definición de la nueva estructura de puestos de trabajo y/o con los
perfiles necesarios.

CAPITULO V: Plan de implantación

1. Contrataciones con terceros de los servicios cuya ejecución se deriva
al sector privado

Primera etapa: hasta el 31 de Julio de 1997 - Definir opciones de
contratación con terceros más convenientes de acuerdo con las
evaluaciones a realizar.
Segunda etapa: hasta el 31 de diciembre de 1997 - Puesta en
funcionamiento de los servicios a cargo de terceros.

 Las economías anuales resultantes de la reformulación organizativa que
se aprueba podrán aplicarse al mejoramiento del sistema de retribución
al personal de mayor responsabilidad y especialización, así como a las
funciones de Alta Especialización y Gerencia; a la equiparación salarial
tendiente a corregir las inequidades de las remuneraciones existentes; a
fortalecer la capacidad del Inciso o Unidad Ejecutora para cumplir con
sus cometidos sustantivos originados en contrataciones con terceros y
redistribuciones de cometidos y personal; y al pago de premios por
desempeño excelente y muy bueno. Del total de economías anuales se
destinará como mínimo un 5% al pago de premios por desempeño excelente y
muy bueno.

2. Definición de la nueva estructura de puestos de trabajo

 Primera etapa: hasta el 30 de Junio de 1997 - Análisis de funcionamiento
de la nueva organización y ajustes que requiera.
 Segunda etapa: hasta el 30 de Setiembre de 1997 - Definición de la nueva
estructura de puestos de trabajo, especificando los perfiles requeridos,
la naturaleza del vínculo funcional, escalafón, grado, denominación,
serie, retribución y la correspondiente equiparación a cargos del Poder
Judicial (Artículos 412 y 435 de la Ley 15.809 de 8 de Abril de 1986 y
Artículo 297 y 209 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987).

 A medida que se vayan concretando los procesos de reformulación
organizativa en los plazos señalados, se adecuarán los puestos de
trabajo para cumplir con los cometidos de la Dirección General de
Registros, declarando excedentarios los restantes.

3. Designación de los titulares de los puestos de trabajo (Alta
Especialización, cargos presupuestados o contratos de función pública).

  Hasta 90 días a partir de la aprobación de la nueva estructura de
puestos de trabajo, desarrollo de los procesos requeridos para la
propuesta de designación de sus titulares.
 Los procesos requeridos para la propuesta de contratación de titulares
de funciones de Alta Especialización se comenzarán en plazos a definir
en función de las necesidades específicas de la gestión y de las
disponibilidades presupuestales, previendo culminar los mismos antes del
30 de Noviembre de 1997.

INCISO 11: Ministerio de Educación y Cultura
UNIDAD EJECUTORA 018: Dirección General de Registros

NOMINA DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A DECLARACIONES DE
EXCEDENCIA Y A RETIROS INCENTIVADOS (Ley 16.736)

Art. 723

CANTIDAD  ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION           SERIE
   1          A        16     Inspector General      Escribano
   2          A        15     Director de División   Contador
   1          A        14     Sub-Director División  Escribano
   1          A        12     Profesional I          Escribano
   1          C        13     Director de División   Administrativo
   2          C        11     Jefe de Departamento   Administrativo
   4          C        08     Jefe de Sección        Administrativo
   3          C        07     Jefe de Sector         Administrativo
   3          C        03     Administrativo III     Administrativo
   5          C        02     Administrativo IV      Administrativo
   1          D        08     Especialista II        Operación
   1          D        08     Especialista II        Digitación

Art. 724

CANTIDAD  ESCALAFON  GRADO  DENOMINACION             SERIE
   1          A       16    Secretario Técnico       Escribano
   1          A       15    Director División        Escribano
   1          A       14    Director Registro Dptal. Escribano
   4          C       08    Jefe de Sección          Administrativo
   2          C       07    Jefe de Sector           Administrativo
   1          C       06    Administrativo I         Administrativo
   1          C       03    Administrativo III       Administrativo
   1          C       01    Administrativo V         Administrativo
   1          F       06    Sub-Intendente           Servicios
   1          F       05    Encargado                Servicios

Art. 727

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION          SERIE
   2           A        11     Profesional II        Escribano
   1           C        08     Jefe de Sección       Administrativo
   3           C        07     Jefe de Sector        Administrativo
   3           C        02     Administrativo IV     Administrativo
   3           C        01     Administrativo V      Administrativo
   2           D        06     Especialista IV       Digitación
   1           F        05     Encargado             Servicios
   1           F        03     Auxiliar III          Servicios
   1           F        01     Auxiliar II           Servicios

Art. 32

CANTIDAD   ESCALAFON   GRADO   DENOMINACION          SERIE
   3           C        08     Jefe de Sección       Administrativo
   1           C        07     Jefe de Sector        Administrativo
   1           C        01     Administrativo V      Administrativo
   2           F        03     Auxiliar I            Servicios

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