Fecha de Publicación: 02/03/1977
Página: 407-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 13

(De las Muestras).- De tanques en Expendio. El Inspector actuante extraerá
muestras por el surtidor y de la superficie del pozo. En ambos casos,
llenará dos frascos de un litro cada uno.

   En cada caso, el Inspector que constate o sospeche una contaminación, 
los frascos serán debidamente identificados y sellados, quedando uno en 
poder del responsable de la boca del Expendio.

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