Fecha de Publicación: 02/03/1977
Página: 407-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 17

   (De las Muestras).- Las inspecciones efectuadas en Agencias o camiones
cisternas, serán documentadas en Acta por triplicado.

 El original deberá enviarse al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios, conjuntamente con la comunicación en aquellos casos,
en que se constatare una infracción a al ley que se reglamenta, el
duplicado será entregado al interesado y la copia restante quedará en
poder de la Administración (Registro).
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