(Obligaciones a cargo de ANCAP).- Compete a la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Entregar los productos en óptimas condiciones referente a cantidad,
calidad y tipo;
b) Utilizar "testigos" que tiendan a detectar toda eventual adulteración
de combustible con excepción de aquellos casos en que por razones de
fuerza mayor ello fuere imposible;
c) Llevar un registro de las instalaciones destinadas al Expendio de
Combustibles.
Dicho registro se llevará por el nombre de los titulares y/o razón
social del Expendio y comprenderá: planos de los depósitos
subterráneos destinados al almacenaje de combustibles que deberán
estar firmados por sus propietarios y/o cualquier modificación que
se registre, lugar de aprovechamiento, forma del mismo, es decir con
camión propio o contratado, ficha de antecedentes del expendio donde
constará el resultado de las inspecciones efectuadas;
d) Tramitar las actuaciones relativas a cada Agencia en un solo
expediente o anexos cuando ello fuere necesario;
e) Efectuar inspecciones en forma permanente y en todo el territorio
de la República, en Agencias y radios de transporte.