Fecha de Publicación: 02/03/1977
Página: 407-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 2

   (Obligaciones a cargo de ANCAP).- Compete a la Administración Nacional 
de Combustibles, Alcohol y Portland el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:

a)   Entregar los productos en óptimas condiciones referente a cantidad,
     calidad y tipo;
b)   Utilizar "testigos" que tiendan a detectar toda eventual adulteración
     de combustible con excepción de aquellos casos en que por razones de
     fuerza mayor ello fuere imposible;
c)   Llevar un registro de las instalaciones destinadas al Expendio de
     Combustibles.
     Dicho registro se llevará por el nombre de los titulares y/o razón
     social del Expendio y comprenderá: planos de los depósitos
     subterráneos destinados al almacenaje de combustibles que deberán
     estar firmados por sus propietarios y/o cualquier modificación que
     se registre, lugar de aprovechamiento, forma del mismo, es decir con
     camión propio o contratado, ficha de antecedentes del expendio donde
     constará el resultado de las inspecciones efectuadas;
d)   Tramitar las actuaciones relativas a cada Agencia en un solo
     expediente o anexos cuando ello fuere necesario;
e)   Efectuar inspecciones en forma permanente y en todo el territorio
     de la República, en Agencias y radios de transporte.
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