Fecha de Publicación: 02/03/1977
Página: 407-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 3

   (Obligaciones a cargo del Transportista).- Las personas o firmas que 
se dediquen al transporte de combustibles líquidos quedarán especialmente
obligadas:

a)   Permitir y colaborar con la labor inspectiva a desarrollar por los
     funcionarios de ANCAP, Inspectores del Consejo Nacional de
     Subsistencias y Contralor de Precios;
b)   Verificar la cantidad y tipo de combustibles en el momento que se
     procede a su carga, como asimismo el proceder a su entrega en la
     Agencia o Expendio;
c)   Extraer una vez finalizado el proceso de carga muestras de cada
     bodega a efectos de comprobar la ausencia o presencia de agua en los
     mismos, así como las características físicas del producto;
d)   Ajustarse en un todo al itinerario que declare, en los casos en que
     la Administración así lo requiera;
e)   Verificar que la boca del subterráneo en que descargó el producto a
     indicación del responsable del Expendio es la que corresponde al
     combustible;
f)   Escurrir totalmente la bodega una vez finalizada la carga;
g)   Mantener las bodegas del camión tanque en perfectas condiciones
     tanto en lo referente a paredes estancos como en lo relativo al
     estado de las válvulas, de tal manera que no se produzcan
     filtraciones entre las distintas bodegas;
h)   Colaborar con el responsable del expendio en el acto de extracción de
     las muestras.
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