(Obligaciones a cargo de los Expendios).- Los propietarios,
encargados, o quienes hagan sus veces, quedan especialmente obligados a:
a) Llevar una planilla diaria de movimientos de productos en la que
debe constar: medición física inicial de cada pozo, numeración
inicial y final de cada uno de los Totalizadores de los Surtidores,
número de documento de recepción y de cantidades correspondientes a
cada producto;
b) Suministrar a los Inspectores del Organismo la documentación que
éstos le requieren; como asimismo colaborar con dichos funcionarios
en el acto inspectivo;
c) Poseer la varilla calibrada reglamentaria correspondiente a cada
pozo;
d) Indicar mediante avisos o colores distintivos el producto que se
despacha en cada Surtidor;
e) Verificar la cantidad y tipo de combustibles en el momento de
procederse a su recepción;
f) Indicar al chofer del camión la boca del pozo en que debe efectuarse
la descarga, cuidando especialmente que se trate del combustible
correspondiente;
g) Extraer muestra de cada bodega que transporte combustibles con
destino al expendio, en la cantidad y forma que establezca ANCAP,
debiendo permanecer los mismos en custodia del Expendio por el tiempo
que ésta determine.