Fecha de Publicación: 02/03/1977
Página: 407-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 4

   (Obligaciones a cargo de los Expendios).- Los propietarios,
encargados, o quienes hagan sus veces, quedan especialmente obligados a:

a)   Llevar una planilla diaria de movimientos de productos en la que
     debe constar: medición física inicial de cada pozo, numeración
     inicial y final de cada uno de los Totalizadores de los Surtidores,
     número de documento de recepción y de cantidades correspondientes a
     cada producto;
b)   Suministrar a los Inspectores del Organismo la documentación que
     éstos le requieren; como asimismo colaborar con dichos funcionarios
     en el acto inspectivo;
c)   Poseer la varilla calibrada reglamentaria correspondiente a cada
     pozo;
d)   Indicar mediante avisos o colores distintivos el producto que se
     despacha en cada Surtidor;
e)   Verificar la cantidad y tipo de combustibles en el momento de
     procederse a su recepción;
f)   Indicar al chofer del camión la boca del pozo en que debe efectuarse
     la descarga, cuidando especialmente que se trate del combustible
     correspondiente;
g)   Extraer muestra de cada bodega que transporte combustibles con
     destino al expendio, en la cantidad y forma que establezca ANCAP,
     debiendo permanecer los mismos en custodia del Expendio por el tiempo
     que ésta determine.
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