Fecha de Publicación: 02/03/1977
Página: 407-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 6

   (Procedimiento en Plantas).- En los cargaderos a granel se tomará una
muestra cada cuatro horas en la línea de carga; dicha muestra debidamente
sellada, se conservará por el término de 30 días, y será tomada del
puntero de cada producto (nafta común y supercarburantes, queroseno, gas-
oil) en un frasco de un litro de capacidad que se rotulará y sellará de
modo de cubrir la tapa de cierre. El rótulo deberá indicar: nombre del
producto, número del tanque, fecha y hora de extracción, calor, aspecto,
firma de capataz de granel o superior jerárquico.
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