Fecha de Publicación: 02/03/1977
Página: 407-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA 

Artículo 8

   En el cargadero a granel, el funcionario encargado de la operación o
eventualmente el chofer llenarán las bodegas conforme a la documentación
de compra; completada la carga, el chofer verificará la ausencia o
presencia de agua de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo 14º.

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