Fecha de Publicación: 19/03/1981
Página: 934-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 30/03/1981.

Artículo 10

   Suspéndese la obligatoriedad de la inscripción de los Boletos de Compraventa de Haciendas, hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Registro respectivo por parte de las gremiales intervinientes. La vigencia de dicha obligación, será comunicada a través de resolución que, al respecto, publicará el Ministerio de Agricultura y Pesca.
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