Fecha de Publicación: 19/03/1981
Página: 934-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 30/03/1981.

Artículo 11

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de los dos (2) días siguientes a su publicación en dos (2) diarios de la capital.
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