Fecha de Publicación: 19/03/1981
Página: 934-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 30/03/1981.

Artículo 2

   A partir de la vigencia del presente decreto, las partes intervinientes
en la negociación de haciendas con destino a faena podrán pactar la forma de pago de las mismas con entera libertad.
   Dicha forma de pago deberá establecerse, a texto expreso, en el documento referido en el artículo anterior a otorgarse previamente a la faena, haciéndose constar, necesariamente en el mismo si la operación es al contado o con financiación otorgada por el vendedor, de acuerdo a lo que se dispone seguidamente.
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