A partir de la vigencia del presente decreto, las partes intervinientes
en la negociación de haciendas con destino a faena podrán pactar la forma de pago de las mismas con entera libertad.
Dicha forma de pago deberá establecerse, a texto expreso, en el documento referido en el artículo anterior a otorgarse previamente a la faena, haciéndose constar, necesariamente en el mismo si la operación es al contado o con financiación otorgada por el vendedor, de acuerdo a lo que se dispone seguidamente.