Fecha de Publicación: 19/03/1981
Página: 934-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 30/03/1981.

Artículo 3

   El pago al contado de las haciendas adquiridas para su faena deberá formalizarse mediante la entrega al vendedor de la totalidad del importe del precio estipulado por la operación de venta, previamente a su faena.
   La entrega se hará en efectivo o mediante cheque común, depósito o giro bancario en cuenta o a la orden del vendedor.
   En los casos en que, por la modalidad convenida por las partes la determinación del precio, su importe no pudiere establecerse hasta practicada la liquidación por la Planta faenadora, ésta deberá formalizar el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la faena.
Ayuda