MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 30/03/1981.
Modifícase el artículo 9° del decreto 605/980, de 12 de noviembre de 1980, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "El Ministerio de Agricultura y Pesca aprobará el Estatuto del Registro de Compraventa de Haciendas y designará un representante en su Comisión Honoraria."Ayuda