Fecha de Publicación: 19/03/1981
Página: 934-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 30/03/1981.

Artículo 7

   Modifícase el artículo 9° del decreto 605/980, de 12 de noviembre de 1980, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
 
   "El Ministerio de Agricultura y Pesca aprobará el Estatuto del Registro de Compraventa de Haciendas y designará un representante en su Comisión Honoraria."
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