Fecha de Publicación: 19/03/1981
Página: 934-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 30/03/1981.

Artículo 9

   Modifícase el artículo 10 del decreto 605/980, de 12 de noviembre de 1980, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "El Ministerio de Agricultura y Pesca fiscalizará el funcionamiento del Registro, con los siguientes cometidos:

A) Fiscalizar la buena marcha del Registro;
B) Verificar el cumplimiento y la observación por la Comisión Honoraria 
   Administradora del Registro, de su Estatuto y de las normas a su 
   respecto;
C) Suscribir el certificado.
   Los libros del Registro de Boletos de Compraventa de Haciendas serán 
   certificados por el Ministerio de Agricultura y Pesca."
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