Fecha de Publicación: 20/04/2010
Página: 87-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 111/010

Derógase el Decreto 179/008 y modifícanse los Decretos 27/996 y 197/997.
(986*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                            Montevideo, 7 de Abril de 2010

VISTO: el Decreto N° 27/1996, de 6 de febrero de 1996 y sus modificativos,
el Decreto N° 197/1997, de 11 de junio de 1997 y sus modificativos, y el
Decreto 345/2005 de 26 de setiembre de 2005 y el Decreto No. 179/2008 de
31 de marzo de 2008;

RESULTANDO: que tales normas regulan la reformulación de la estructura
organizativa y de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de
Relaciones Exteriores" Inciso 06;

CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa de funcionamiento del
Ministerio de Relaciones Exteriores requiere una adecuación a las
necesidades de la actuación internacional de la República;

II) que de acuerdo a lo establecido en la normativa mencionada en el
"Visto", las Direcciones Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores
son responsables del cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo
del Inciso;

III) que, sin perjuicio del proceso de adecuación en que se encuentra esta
Secretaría de Estado, resulta necesario implementar en lo inmediato -y con
carácter transitorio- algunas modificaciones en la estructura organizativa
que permitan optimizar el cumplimiento de sus cometidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Decreto No. 179/2008, de 31 de marzo de 2008.

Artículo 2

 Modifícase el artículo 89 del Decreto No. 27/1996 de 6 de febrero de
1996, con las modificaciones introducidas por el Decreto No. 197/97 de 11
de junio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"De la Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales dependen:
a) La Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales;
b) La Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones y
c) La Dirección de Organismos Internacionales Económicos.

Artículo 3

 Modifícase el artículo 91 del Decreto 27/1996 de 6 de febrero de 1996 con
las modificaciones introducidas por el Decreto No. 197/97 de 11 de junio
de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"A la Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones
compete orientar a las Misiones y oficinas en el exterior sobre la forma
de recabar, actualizar y perfeccionar información sobre empresas
interesadas en importar productos uruguayos; centralizar dicha información
mediante la creación y mantenimiento de una base de datos; difundir la
información en tiempo real a las dependencias del Estado, gremiales
empresariales y empresas exportadoras que así lo requieran; apoyar a las
Misiones y Oficinas en el exterior, otras dependencias de Cancillería y
otros organismos competentes del Estado y a las gremiales empresariales,
en la organización de misiones empresariales al exterior así como en la
recepción de misiones empresariales extranjeras; elaborar y publicar los
directorios, guías o manuales relacionados con su competencia; asesorar a
la Dirección General en la materia de su competencia."

Artículo 4

 Agrégase al numeral 3 del capítulo III "estructura organizativa" del
Decreto 197/97 de 11 de junio de 1997 en la redacción dada por el artículo
2° del Decreto 345/005 de 26 de setiembre de 2005 lo siguiente:
"De la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación dependen:
a) La Dirección de Asuntos Consulares y
b) La Dirección de Vinculación.

Artículo 5

 En lo no previsto específicamente por el presente decreto y en particular
lo concerniente a los cometidos y competencias del Ministerio de
Relaciones Exteriores y sus dependencias será de aplicación lo dispuesto
por los Decretos N° 27/1996, de 6 de febrero de 1996 y N° 197/1997 de 11
de junio de 1997 y sus modificativos.

Artículo 6

 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del
15 de marzo del 2010.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO CONDE.
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