Fecha de Publicación: 20/04/2010
Página: 87-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

 En lo no previsto específicamente por el presente decreto y en particular
lo concerniente a los cometidos y competencias del Ministerio de
Relaciones Exteriores y sus dependencias será de aplicación lo dispuesto
por los Decretos N° 27/1996, de 6 de febrero de 1996 y N° 197/1997 de 11
de junio de 1997 y sus modificativos.
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