Fecha de Publicación: 05/04/1994
Página: 766-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Las empresas concesionarias deberán reservar los espacios traseros,
autorizados durante dos meses en el año, para campañas publicitarias de
seguridad en el tránsito promovidas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
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