Decreto 112/994
Autorízase a empresas concesionarias de líneas nacionales de transporte
colectivo de pasajeros a instalar avisos publicitarios exteriores en sus
vehículos.
(585)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 16 de marzo de 1994
Visto: La solicitud formulada por empresas concesionarias de servicios
de transporte de pasajeros en líneas regulares nacionales, referida a la
posibilidad de realizar publicidad en la parte exterior de los vehículos
afectados a dichos servicios.
Resultando: Que tal forma de publicidad es generalmente aceptada en
este modo de transporte.
Considerando: Que desde el punto de vista técnico y jurídico no
existen objeciones a la misma, siempre que se contemplen debidamente las
condiciones de protección al usuario y al público en general en materia
de integridad física y moral.
Atento: A lo dispuesto por el Capítulo I, artículo 1.2 del reglamento
para la Autorización de Servicios Regulares de Transporte de personas por
Carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 del 25 de abril de 1991 y en
el artículo 10 del Decreto Nº 18/91 del 15 de enero de 1991, que aprueba
el Reglamento General para Omnibus, y a lo informado por la Dirección
Nacional de Transporte y por la Dirección Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a las empresas concesionarias de líneas nacionales de
transporte colectivo de pasajeros a instalar o pintar avisos
publicitarios exteriores en los vehículos afectados a dichos servicios.
Los avisos deberán estar ubicados únicamente en las partes laterales
derecha e izquierda, trasera o techo de los ómnibus.
Los avisos en los laterales se ubicarán por debajo del nivel de las
ventanillas y serán en un solo panel no excediendo las medidas de 2,60
metros de largo por 0,65 metros de alto.
Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del
vehículo, no pudiendo exceder a ésta en más de 5 centímetros, ni
presentar salientes.
Los avisos en la parte posterior de la carrocería serán de un sólo
panel que no excederán las medidas de 1,45 metros de largo por 0,65
metros de alto.
Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie del
vehículo no pudiendo exceder a ésta en más de 5 centímetros, sobrepasar
la vertical saliente del paragolpe trasero, ni presentar salientes.
Los avisos no deberán ser luminosos ni realizados en material
reflectivo así como tampoco podrán tener formas o diseños que impidan el
funcionamiento normal de puertas, tapas de inspección, mantenimiento,
ventilación u otros elementos integrantes del vehículo.
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte para exigir el retiro
de publicidad que no cumpla con las disposiciones establecidas en el
presente decreto o que atenten contra lo moral y las buenas costumbres.
Las empresas concesionarias deberán reservar los espacios traseros,
autorizados durante dos meses en el año, para campañas publicitarias de
seguridad en el tránsito promovidas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
Derógase el artículo 59 del «Reglamento General para el servicio
Interdepartamental de Omnibus» aprobado por Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 3.118 de 10 de Noviembre de 1953.