Fecha de Publicación: 06/05/2024
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Se faculta al Ministerio de Salud Pública a modificar el protocolo previsto en el artículo anterior, en función de las evidencias científicas y epidemiológicas que así lo indiquen.
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