Fecha de Publicación: 06/05/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 116/024

Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, aprobado por Decreto 465/008, de fecha 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de Cobertura Obligatoria), el Dispositivo de Monitoreo Continuo de la Glucosa, para pacientes insulinodependientes menores o iguales de 21 años.
(1.816*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Abril de 2024

   VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y N° 289/009, de 15 de junio de 2009;

   RESULTANDO: que por las referidas normas, se aprobaron los Programas Integrales de Atención en Salud y el Catálogo de Prestaciones que fueron definidos por el Ministerio de Salud Pública y que son de cobertura preceptiva por parte de los prestadores de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que al Ministerio de Salud Pública le corresponde actualizar periódicamente dichos Programas Integrales así como el respectivo Catálogo, de acuerdo a la evidencia científica, la realidad demográfica y epidemiológica de la población así como el estudio de costos;

   II) que las áreas correspondientes del Ministerio de Salud Pública, con base en las pautas mencionadas en el artículo anterior, han relevado la necesidad de incorporar y actualizar nuevas prestaciones de cobertura obligatoria, estando entre ellas el Dispositivo de Monitoreo Continuo de glucosa;

   III) que el sistema de monitoreo continuo transdérmico mide los niveles de glucosa en personas con diabetes, mediante un sensor aplicado a la piel, por lo que cada paciente puede obtener información completa acerca de sus niveles de glucosa durante todo el día, teniendo un rol más protagónico en cuanto a la toma de decisiones vinculadas a su plan de alimentación, ejercicio o correcciones con bolos de insulina, y fundamentalmente, reaccionar de forma inmediata para evitar o reducir la aparición de hipoglucemias;

   IV) que la diabetes constituye un problema de salud pública local, regional y global, siendo de suma relevancia mejorar la calidad de vida para todos los niños y adolescentes que padecen dicha patología;

   V) que con la finalidad de su incorporación, la Junta Nacional de Salud procedió a dar cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Anexo IV del Contrato de Gestión suscripto con los prestadores de salud, aprobado por Decreto N° 81/012, de 13 de marzo de 2012;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y por los artículos N° 4, 5 y 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria), el Dispositivo de Monitoreo Continuo de la Glucosa, para pacientes insulinodependientes menores o iguales de 21 años, de acuerdo al protocolo contenido en el Anexo que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Se faculta al Ministerio de Salud Pública a modificar el protocolo previsto en el artículo anterior, en función de las evidencias científicas y epidemiológicas que así lo indiquen.

Artículo 3

   Los pacientes beneficiarios accederán a cada sensor mediante una tasa moderadora de $ 440 (pesos uruguayos, cuatrocientos cuarenta), la que se actualizará en las instancias en que el Poder Ejecutivo disponga el ajuste de las tasas moderadoras a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Artículo 4

   La presente incorporación dará lugar a los incrementos de las cápitas mensuales que reciben los prestadores integrales, por sus afiliados beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, que se detallan en el siguiente cuadro en pesos uruguayos:

HOMBRES
MUJERES
1 a 4
5 a 14
15 a 19
20 a 44
1 a 4
5 a 14
15 a 19
20 a 44
1,15
4,85
9,11
0,30
1,88
5,63
8,29
0,25

Artículo 5

   Se habilita un incremento de las cuotas mensuales de afiliación individual y de convenios colectivos que no podrá ser superior a $ 1,51 (pesos uruguayos, uno con cincuenta y un centésimos).

Artículo 6

   Se encomienda al Ministerio de Salud Pública la publicación de los valores definitivos de cápitas absolutas y relativas que resulten de los incrementos detallados en la presente norma.

Artículo 7

   Comuníquese.
   LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO; AZUCENA ARBELECHE.

               DISPOSITIVO DE MONITOREO CONTINUO DE GLUCOSA

    Cobertura para prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud

   INTRODUCCIÓN

   La utilización del monitoreo de glucosa mejora el control glucémico, disminuye su variabilidad y reduce hipoglucemias graves, sobre todo nocturnas, con mejoría significativa de la calidad de vida. Asimismo, los beneficios clínicos de su uso en personas con DM son independientes de los medios y las estrategias de administración de insulina1.

   El dispositivo

   En su forma habitual y más extendida el monitoreo consiste en la determinación de la glucosa en sangre capilar con tiras reactivas múltiples veces por día.

   Una alternativa a ello son los sistemas que llevan a cabo un monitoreo continuo de la glucosa (SMC). Ellos consisten en un sensor que se inserta en tejido subcutáneo brindando registros continuos de la glucosa.
   Presentan la ventaja de proveer información más completa que puede guiar mejor la toma de decisiones clínicas, además de alertar a los pacientes de los eventos hipoglucémicos en tiempo real.
   El sistema de monitoreo de glucosa registra la glucosa intersticial a través de un sensor subcutáneo desechable adherido a la piel.

   Para acceder a los datos registrados por el sensor, se acerca un lector que muestra la información y permite guardarla. Algunos sistemas utilizan aplicaciones en celulares que recogen la información desde el sensor.

   INDICACIONES BAJO COBERTURA DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

1. Pacientes con DM1 mayores de 4 años y menores o iguales de 21 años.

2. Individuos con DM2 mayores de 4 años y menores o iguales de 21 años
   que se encuentren con múltiples dosis de insulina.

   Quienes accedan al sistema de automonitoreo deberán cumplir además con uno de los siguientes criterios:

   CRITERIOS DE INCLUSIÓN

*  Uno o más episodios de hipoglucemia severa y/o inadvertida.
*  Hipoglicemias nocturnas.
*  Hipoglicemias reiteradas.
*  Episodios de hiperglucemia con cetosis y/o CAD de causa no aclarada
*  Amplia variabilidad glucémica
*  HbA1c > 8% en pacientes bajo tratamiento intensificado o un
   tratamiento bien conducido.

   CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

*  Poca comprensión y habilidad para operar el sistema
*  Trastornos psicológicos o limitado apoyo social
*  Mala aceptación de la enfermedad
*  Comunicación inadecuada con el profesional o el equipo de salud

   CRITERIOS DE SUSPENSIÓN DE COBERTURA

*  Poca comprensión y habilidad para operar el sistema (padres/tutores
   cuando corresponda).
*  Uso del sensor menor al 70% del tiempo.
*  Mal manejo del dispositivo
*  Inasistencia a los controles, mala adherencia.
*  Alergia de contacto al parche

   Aquellos pacientes que ya están en uso de bombas de insulina con sensor no requieren del aporte de un sensor de automonitoreo.

   En relación al seguimiento cada institución determinará los aspectos de organización, evaluación y control.

   BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

1. Advani A. Positioning time in range in diabetes management.
   Diabetología 2020; 63:242-252.
2. Tundidor D, Meek CL, Yamamoto J, Martínez-Bru C, Gich I, Feig DS,
   Murphy HR, Corcoy R. Continuous Glucose Monitoring Time-in-Range and
   HbA1c Targets in Pregnant Women with Type 1 Diabetes. Diabetes Technol
   Ther 2021;23:710-4.
3. Litwack L, et.al. Monitoreo continuo de glucosa: indicaciones,
   interpretación de datos y toma de decisiones terapéuticas
   Recomendaciones de expertos. Revista de la Sociedad Argentina de
   Diabetes Vol. 54 No 3 Septiembre-diciembre de 2020: 140-154 ISSN
   0325-5247 (impresa) ISSN 2346-9420
4. Normativa de cobertura del fondo Nacional de recursos para colocación
   de infusión continúa de insulina.


		
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