Fecha de Publicación: 06/05/2024
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

   Los pacientes beneficiarios accederán a cada sensor mediante una tasa moderadora de $ 440 (pesos uruguayos, cuatrocientos cuarenta), la que se actualizará en las instancias en que el Poder Ejecutivo disponga el ajuste de las tasas moderadoras a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
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