Fecha de Publicación: 06/05/2024
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

   Se habilita un incremento de las cuotas mensuales de afiliación individual y de convenios colectivos que no podrá ser superior a $ 1,51 (pesos uruguayos, uno con cincuenta y un centésimos).
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