PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Sustitúyese el numeral 2 del inciso segundo del artículo 63 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente: "2. A las deducciones, según lo dispuesto en el artículo 56 de este Decreto, excluidas las que correspondan al sueldo anual complementario, se le aplicarán las siguientes tasas:
INGRESOS NOMINALES MENSUALES (excluido sueldo anual complementario y salario vacacional) |
Tasa sobre deducciones |
Hasta 15 BPC |
14% |
Más de 15 BPC |
8% |