PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Sustitúyese el primer inciso del artículo 7° del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 419/016, de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente: "ARTÍCULO 7°.- Escala de ingresos.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fijase la siguiente escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes:
INGRESOS ANUALES COMPUTABLES |
Tasa |
Hasta 108 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) |
Exento |
Más de 108 BPC y hasta 180 BPC |
10% |
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC |
24% |
Más de 600 BPC |
30% |