Fecha de Publicación: 20/04/2023
Página: 72
Carilla: 72

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Transitorio.- Para el ejercicio 2023, cuando un contribuyente haya realizado la opción prevista en el inciso primero del artículo 15 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, a los efectos de la determinación de las retenciones mensuales del impuesto, el responsable aplicará la escala de ingresos del artículo 7° vigente antes de la entrada en vigor de las modificaciones previstas en el presente decreto.

                  CAPÍTULO III - MONOTRIBUTISTAS MIDES.
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