A los efectos de la aplicación del artículo 4° de la Ley que se reglamenta, se condonarán las obligaciones generadas hasta la fecha de su promulgación, para aquellos contribuyentes que retomen actividades amparadas al régimen previsto por la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011. El período correspondiente será considerado asignación computable a los efectos jubilatorios.
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES.