Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 110-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 122/996

Fíjanse a partir de la hora 0 del día 1º de abril de 1996, las tarifas de  peajes en los puestos de recaudación ubicados en la Ruta Intrebalnearia
y Ruta Nº 9.
(745)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 29 de marzo de 1996

   Visto: La gestión promovida por Consorcio del Este, (concesionaria de
la obra: Doble Vía Montevideo, Punta del Este), para actualizar las
tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en la Ruta
Interbalnearia y Ruta Nº 9.

   Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º
de diciembre de 1995, según Decreto Nº 438/995 de fecha 30 de noviembre
de 1995.

   II) Que el Pliego de Condiciones de la obra en el numeral 4.3 de su
Anexo 2, y la cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

   Considerando: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los
puestos de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y en la Ruta Nº
9, conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Transporte.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

   Atento: a lo establecido en el artículo 218, de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto-Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1996 las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación ubicados en la
Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9.
   1.- Autos o Camionetas, con o sin remolque de un eje, u otro vehículos
de 2 ejes con hasta 4 cubiertas                                 $  30.00
   2.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante
    como máximo), micro-ómnibus de hasta 22
    asientos y camión tractor sin semi-remolque                 $  30,00
   3.- Vehículos de 2 ejes con más de cuatro cubiertas          $  55,00
   4.- Omnibus con pasajeros                                    $  55,00
   5.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                  $  55,00
   6.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                  $ 112,00
   7.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes           $ 112,00

Artículo 2

   Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueran adquiridas con
anterioridad al 1º de abril de 1996 dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo
que solo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA.
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