Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 110-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 122/996

Fíjanse a partir de la hora 0 del día 1º de abril de 1996, las tarifas de  peajes en los puestos de recaudación ubicados en la Ruta Intrebalnearia
y Ruta Nº 9.
(745)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                          Montevideo, 29 de marzo de 1996

   Visto: La gestión promovida por Consorcio del Este, (concesionaria de
la obra: Doble Vía Montevideo, Punta del Este), para actualizar las
tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en la Ruta
Interbalnearia y Ruta Nº 9.

   Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 1º
de diciembre de 1995, según Decreto Nº 438/995 de fecha 30 de noviembre
de 1995.

   II) Que el Pliego de Condiciones de la obra en el numeral 4.3 de su
Anexo 2, y la cláusula DECIMA del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

   Considerando: I) Que procede fijar las tarifas de peaje para los
puestos de recaudación ubicados en la Ruta Interbalnearia y en la Ruta Nº
9, conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Transporte.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

   Atento: a lo establecido en el artículo 218, de la Ley Nº 13.637 de 21
de diciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto-Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1996 las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación ubicados en la
Ruta Interbalnearia y Ruta Nº 9.
   1.- Autos o Camionetas, con o sin remolque de un eje, u otro vehículos
de 2 ejes con hasta 4 cubiertas                                 $  30.00
   2.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante
    como máximo), micro-ómnibus de hasta 22
    asientos y camión tractor sin semi-remolque                 $  30,00
   3.- Vehículos de 2 ejes con más de cuatro cubiertas          $  55,00
   4.- Omnibus con pasajeros                                    $  55,00
   5.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                  $  55,00
   6.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                  $ 112,00
   7.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes           $ 112,00

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA.
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