Decreto 122/013
Créanse la Unidad Productiva y la Unidad de Bosques y Parques del
Establecimiento Presidencial de Anchorena, y determínanse sus cometidos.
(762*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Abril de 2013
VISTO: el decreto Nro. 379/997, de 10 de octubre de 1997;
RESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó la reformulación de la
estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003, "Casa Militar", del
Inciso 02, "Presidencia de la República";
II) que, en el marco de la reformulación de los lineamientos estratégicos
que orientarán el funcionamiento de la Presidencial de la República, debe
procederse al rediseño de los procedimientos y de la gestión de los
servicios relativos al Establecimiento Presidencial de Anchorena;
III) que, por lo mismo, y sin perjuicio de ulteriores instancias
procedimentales, resulta pertinente la creación de la Unidad Productiva
del Establecimiento Presidencial de Anchorena, así como de la Unidad de
Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena, con las
competencias que se indicarán y con vinculación directa con la Presidencia
de la República a través de la Prosecretaría de Presidencia de la
República;
IV) que asimismo resulta conveniente a la reformulación institucional
señalada la readecuación de las competencias del Departamento
Establecimiento Presidencial de Anchorena teniendo en cuenta la creación
de las referidas Unidades;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente el dictado de la norma propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de Anchorena
y la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de
Anchorena, las que dependerán de la Presidencia de la República,
vinculándose con ésta a través de la Prosecretaría de Presidencia de la
República.
La Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de Anchorena tendrá
como cometidos administrar, gestionar y desarrollar los emprendimientos
productivos de cualquier orden, relacionados con el Establecimiento
Presidencial de Anchorena, con excepción de los contenidos en los padrones
15 A, 15 B y 15 C del plano que se adjunta.
El responsable de la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de
Anchorena será nombrado directamente por el Presidente de la República.
La Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de
Anchorena tendrá como cometidos administrar los bosques y parques del
Establecimiento Presidencial de Anchorena, con excepción de los contenidos
en los padrones 15 A, 15 B y 15 C del plano que se adjunta.
El responsable de la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento
Presidencial de Anchorena será nombrado directamente por el Presidente de
la República.
Modifícase, en lo atinente al Departamento Establecimiento Presidencial
de Anchorena, el Capítulo III, Numeral 2, del adjunto del Decreto N°
379/997, de 10 de octubre de 1997, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Departamento Establecimiento Presidencial de Anchorena:
* Administrar el Establecimiento Presidencial de Anchorena, en todo en
cuanto no diga relación con las competencias de la Unidad Productiva del
Establecimiento Presidencial de Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques
del Establecimiento Presidencial de Anchorena.
* Coordinar actividades del Centro de Visitantes del Establecimiento
Presidencial de Anchorena, en todo en cuanto no diga relación con las
competencias de la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de
Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento
Presidencial de Anchorena".