Fecha de Publicación: 06/05/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 122/013

Créanse la Unidad Productiva y la Unidad de Bosques y Parques del
Establecimiento Presidencial de Anchorena, y determínanse sus cometidos.
(762*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Abril de 2013

VISTO: el decreto Nro. 379/997, de 10 de octubre de 1997;

RESULTANDO: I) que por el mismo se aprobó la reformulación de la
estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003, "Casa Militar", del
Inciso 02, "Presidencia de la República";

II) que, en el marco de la reformulación de los lineamientos estratégicos
que orientarán el funcionamiento de la Presidencial de la República, debe
procederse al rediseño de los procedimientos y de la gestión de los
servicios relativos al Establecimiento Presidencial de Anchorena;

III) que, por lo mismo, y sin perjuicio de ulteriores instancias
procedimentales, resulta pertinente la creación de la Unidad Productiva
del Establecimiento Presidencial de Anchorena, así como de la Unidad de
Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de Anchorena, con las
competencias que se indicarán y con vinculación directa con la Presidencia
de la República a través de la Prosecretaría de Presidencia de la
República;

IV) que asimismo resulta conveniente a la reformulación institucional
señalada la readecuación de las competencias del Departamento
Establecimiento Presidencial de Anchorena teniendo en cuenta la creación
de las referidas Unidades;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente el dictado de la norma propuesta;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de Anchorena
y la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de
Anchorena, las que dependerán de la Presidencia de la República,
vinculándose con ésta a través de la Prosecretaría de Presidencia de la
República.

Artículo 2

 La Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de Anchorena tendrá
como cometidos administrar, gestionar y desarrollar los emprendimientos
productivos de cualquier orden, relacionados con el Establecimiento
Presidencial de Anchorena, con excepción de los contenidos en los padrones
15 A, 15 B y 15 C del plano que se adjunta.

El responsable de la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de
Anchorena será nombrado directamente por el Presidente de la República.

Artículo 3

 La Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de
Anchorena tendrá como cometidos administrar los bosques y parques del
Establecimiento Presidencial de Anchorena, con excepción de los contenidos
en los padrones 15 A, 15 B y 15 C del plano que se adjunta.

El responsable de la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento
Presidencial de Anchorena será nombrado directamente por el Presidente de
la República.

Artículo 4

 Modifícase, en lo atinente al Departamento Establecimiento Presidencial
de Anchorena, el Capítulo III, Numeral 2, del adjunto del Decreto N°
379/997, de 10 de octubre de 1997, el que quedará redactado de la
siguiente forma:

"Departamento Establecimiento Presidencial de Anchorena:

* Administrar el Establecimiento Presidencial de Anchorena, en todo en
cuanto no diga relación con las competencias de la Unidad Productiva del
Establecimiento Presidencial de Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques
del Establecimiento Presidencial de Anchorena.

* Coordinar actividades del Centro de Visitantes del Establecimiento
Presidencial de Anchorena, en todo en cuanto no diga relación con las
competencias de la Unidad Productiva del Establecimiento Presidencial de
Anchorena y la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento
Presidencial de Anchorena".

Artículo 5

 Comuníquese, etc..

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Ayuda