Fecha de Publicación: 06/05/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 La Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento Presidencial de
Anchorena tendrá como cometidos administrar los bosques y parques del
Establecimiento Presidencial de Anchorena, con excepción de los contenidos
en los padrones 15 A, 15 B y 15 C del plano que se adjunta.

El responsable de la Unidad de Bosques y Parques del Establecimiento
Presidencial de Anchorena será nombrado directamente por el Presidente de
la República.
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