Fecha de Publicación: 11/04/1994
Página: 17-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de
motociclos usados (incluído los también a pedal) y ciclos a pedal
equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, comprendidos en la
partida NADISA 87.11, así como de las partes y accesorios de dichos
vehículos (87.11) comprendidos en la partida NADISA 87.14. 
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