Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están comprendidos en el capítulo II, "de las industrias armadoras de vehículos automotores", artículos 2do. a 7° del Decreto Nº 128/70, del 13 de marzo de 1970; la importación de chassis y carrocerías de las partidas NADISA 87.06 y 87.07 y chassis de la subpartida NADISA 87.08.99, con excepción de los items NADISA 87.07.10.00.20 y 87.07.90.00.20 (cabinas) para cuya importación se deberá solicitar autorización previa de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.