Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 11

 La selección del o de los deportistas a controlarse se realizará por 
designación del Ministerio de Deporte y Juventud, manteniéndose en 
secreto hasta que se realice la toma de muestras del o de los citados 
deportistas.
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