Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 15

 El procedimiento de toma de muestras, codificación, identificación, 
sellado, y envío será el mismo que el determinado en el Artículo 7mo. del 
presente Decreto, ajustándose el proceso con lo establecido para los 
controles fuera de competencia.
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