Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 2

 Incurren en dopaje, a quienes en las situaciones referidas en el 
Artículo 1º, se detecte la presencia de sustancia (s) prohibidas y/o 
metabolito (s) o marcadores de sustancias o métodos prohibidos en las 
muestras orgánicas analizadas.
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