La identificación la efectuarán el Jefe del Departamento Médico y un
miembro del laboratorio o quienes hagan sus veces, quienes podrán
autorizar la presencia de otras personas que integren los respectivos
servicios. El interesado podrá designar un Químico o Médico para que
presencie la audiencia referida. La ausencia de algunas de las personas
autorizadas para estar presentes en esta etapa de los procedimientos,
previa citación en forma, no impedirá que se realice la identificación y
desarrollo de la audiencia referida. De lo actuado con referencia a la
identificación, se dejará constancia en un Acta debiendo fundamentarse
por escrito por quien formule cualquier observación al respecto.